¿Qué es el Mecenazgo a las Federaciones deportivas?

La Ley 49/2002, define el mecenazgo como la participación privada en la realización de actividades de interés general, el reconocimiento de incentivos fiscales al mecenazgo, requieren la concurrencia de dos condiciones:

•    Que la federación beneficiaria esté acogida al Régimen Fiscal Especial
•    Que se cumplan determinados requisitos.

¿Cuáles son las razones para realizar donativos a federaciones deportivas?

En la actualidad es posible gozar de beneficios fiscales por la realización de donaciones a favor de Federaciones Deportivas, por la colaboración de empresas y particulares en actividades deportivas de interés general.

La realización de donativos, permite con carácter general, deducir el 35% de su importe en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

La colaboración económica en actividades deportivas de interés general, permite con carácter general, descontar como gasto deducible, en el Impuesto sobre Sociedades, la cuantía total de la ayuda económica prestada.

Cuando donamos o participamos en actividades deportivas de interés general, siempre recuperaremos el 35% de lo donado o de las cantidades gastadas en actividades de interés general, mediante una reducción de la cantidad a ingresar por el Impuesto sobre Sociedades.

Además se puede conseguir una ventaja no tributaria, como es la mejora en los ratios e índices de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa.

La difusión en los medios de comunicación por parte de las Federaciones de la colaboración en actividades deportivas de interés general favorecerá en gran medida el conocimiento por los ciudadanos en general, vía publicitaria, de las entidades que hacen aportaciones.

¿Cuál es la base de la deducción fiscal?

La base para el cálculo de la deducción fiscal será la siguiente:

En las donaciones dinerarias, se computa su importe cifrado en euros.

En los donativos de bienes o derechos, se computa su valor contable, en el momento de la transmisión, si la donante es una sociedad y en su defecto, su valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

En la constitución de derechos reales de usufructo sobre bienes inmuebles, se computará anualmente el 2% del Valor Catastral del bien.

En la constitución de usufructo sobre valores, se computará el importe anual de los dividendos o intereses percibidos.

En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.

En todos los supuestos enunciados, el valor que se asigne a la base de la deducción, no podrá exceder del valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

¿Cuáles son las ventajas, deducciones o créditos fiscales a las donaciones realizadas por Entidades en el Impuesto sobre Sociedades?

Las sociedades que efectúen donaciones a Federaciones Deportivas podrán deducirse en su declaración por el Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de la deducción.

El crédito fiscal se aplica sobre la cuota íntegra, una vez minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades.

La base de la deducción se limita anualmente al 10% de la base imponible del periodo impositivo.

Las cantidades que excedan del límite señalado, y no hayan podido deducirse en el ejercicio actual, por insuficiencia de cuota, podrán deducirse en los periodos impositivos que sigan en los 10 años siguientes.

¿Cuales son las ventajas, deducciones o créditos fiscales a las donaciones realizadas por personas físicas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Las personas físicas, que estén obligadas a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pueden deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción.

¿Cuáles son las exenciones aplicables a las sociedades o a las personas físicas por las ganancias patrimoniales o las rentas positivas generadas en los Impuestos sobre Sociedades o sobre la Renta de las Personas Físicas, como consecuencia de la donación?

La Ley establece la exención para las ganancias patrimoniales y rentas positivas que se pongan de manifiesto con motivo de los donativos, donaciones o aportaciones realizadas por sociedades, personas físicas y no residentes.

¿Hay otras formas de Mecenazgo?

Sí, además de los donativos, podemos citar los Convenios de Colaboración Empresarial en actividades de interés general y la participación en Programas de Apoyo a Acontecimientos de Excepcional Interés Público.

¿Qué ventaja fiscal se reconoce a la suscripción de Convenios de Colaboración Empresarial en actividades de interés general?

La articulación de estos incentivos se produce mediante la suscripción de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, entendiendo como tales las siguientes:

-Defensa de los derechos humanos.
-Defensa de las víctimas del terrorismo y actos violentos.
-Asistencia social e inclusión social.
-Cívicos.
-Educativos.
-Culturales.
-Científicos.
-Deportivos.
-Sanitarios.
-Laborales.
-Fortalecimiento institucional.
-Cooperación para el desarrollo.
-Promoción del voluntariado.
-Promoción de la acción social.
-Defensa del medio ambiente.
-Promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas económicas o culturales.
- Promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos.
-Fomento de la tolerancia.
-Fomento de la economía social.
-Desarrollo de la sociedad de la información.
-Investigación científica.
-Desarrollo tecnológico.

Las empresas colaboradoras ofrecen ayuda económica para la realización de los fines de las Federaciones beneficiarias.

Las Federaciones beneficiarias asumen la obligación de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

El beneficio fiscal permite a las empresas deducir como gasto la cuantía total las cantidades satisfechas o los gastos realizados a favor de las Federaciones beneficiarias.

Este beneficio fiscal es incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la Ley 29/2002.

¿Qué ventaja fiscal se reconoce a la participación en Programas de Apoyo a Acontecimientos de Excepcional Interés Público?

El beneficio fiscal permite deducir en la cuota integra del impuesto el 15% de los gastos realizados en propaganda y publicidad de proyección plurianual.

El importe de la deducción no puede exceder del 90% de las donaciones efectuadas al Consorcio.

La base de la deducción será el 100% del gasto si el soporte publicitario, publicita exclusivamente el acontecimiento y el 25% en caso contrario.

La modificación introducida por la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residente, al artículo 27,3 de la Ley 49/2002, ha limitado el alcance de esta deducción exclusivamente a los gastos, que en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo competente, se realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan para la promoción del acontecimiento.

La deducción no se aplicará en consecuencia a las inversiones en activos.

¿Cómo han de justificarse los donativos?

Las Federaciones beneficiarias deben expedir y entregar unas certificaciones a favor de las entidades donantes con los siguientes requisitos:

N.I.F. del donante y del donatario.
Mención expresa de que la entidad donataria, es una entidad beneficiaria del artículo 16 de la Ley 49/2002.
Fecha e importe del donativo, cuando sea dinerario.
Documento público en el que se acredite la entrega del bien, cuando la donación no sea dineraria.
Destino que la entidad donataria dará al bien o derecho donado.
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, y ello sin perjuicio de la normativa civil reguladora de la revocación de las donaciones.
Las Federaciones beneficiarias deben comunicar a la Administración Tributaria, información sobre los donativos recibidos y las certificaciones expedidas.

Llega al circuito del Trofeo Federación de Escuelas de Castilla-La Mancha 2025 una de las pruebas más singulares del calendario: el Trofeo Santa Elena-Ayuntamiento de San Carlos del Valle. Será este lunes, 18 de agosto, a partir de las 18 horas. Esta  carrera de escuelas representa la mejor simbiosis entre deporte y patrimonio por el escenario en el que se desarrolla: la localidad de San Carlos del Valle, en Ciudad Real; una pequeña población que presta la Plaza Mayor y su entorno para el desarrollo de esta prueba  que cumple veintiuna ediciones organizada por el Club Ciclista Valdepeñas y el Ayuntamiento local.

El Barrio de Santa María, de Bolaños de Calatrava, en Ciudad Real, acogerá el próximo sábado 16 de agosto a lo mejor del ciclismo escolar de carretera en una prueba que lleva su mismo nombre,  Trofeo de Ciclismo “Fiestas Barrio Santa María”. Un centenar de jóvenes ciclistas llenarán de emoción las calles de Bolaños, concentrando a casi todas las escuelas castellanomanchegas: el valdepeñero MP Racing Maquivi, la PC Fco. Javier Cerezo, de Tomelloso, CC Almagreño, CC Daimiel, CDE Fammsa Team de Los Yébenes, EC Ciudad de Albacete, Amigos del Plato Grande desde Herencia, PC Herrada de Mota del Cuervo, PC Ortega y del Ramo y EC Raymar, de Ontur, Team Bucarrilla de Campo de Criptana, CC Villarrobledo… A ellas se unirán corredores llegados de clubes como el Sportpla Kids Arroyomolinos , Rodríguez Magro, Mariscos Castellar, EC Mérida. UC Fuenlabrada...

Los escolares del ciclismo regional volverán a la pista en el XXI Trofeo Feria de Villarrobledo que se celebrará el próximo 15 de agosto, a partir de las 18:30 horas, en Villarrobledo (Albacete) integrada dentro del programa deportivo de su Feria y Fiestas 2025 . La carrera es puntuable para el Trofeo Federación de Escuelas de Castilla-La Mancha y está integrada también en el Campeonato Provincial Escolar de Albacete, importante proyecto de apoyo al ciclismo base que patrocina la Diputación Provincial a través de su área de Deportes encabezada por Dani Sancha.

El Club Ciclista el Fresno continua con su labor de consolidar en su localidad y comarca el proyecto de una escuela de ciclismo y, como parte del proceso, sigue firme en su apoyo al ciclismo base con la organización del Trofeo Villa de Fuente el Fresno, que celebraba la segunda edición de esta nueva etapa el pasado sábado con un éxito de organización y deportivo. “Muy contentos con esta segunda edición, sobre todo por la gran aceptación que ha tenido entre las escuelas, recibiendo a un centenar de jóvenes ciclistas llegados sobre todo de Castilla-La Mancha, pero también desde Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Extremadura y Castilla-León. La participación ha crecido un 25 % respecto al año anterior.  Y sobre todo queremos destacar que un cuarto de ella  ha sido participación femenina, con 27 corredoras, lo que demuestra el auge de esta disciplina entre las chicas. El circuito, al que hemos cambiado el sentido de la marcha,  también ha sido muy bien acogido. Ha sido un poco más durillo por la subida de cara a meta, pero ha gustado bastante.”

La Avenida Manuel Sanroma de Almagro volverá a llenarse de color el próximo sábado 2 de agosto: el que traerán hasta la localidad encajera los diferentes maillots de las escuelas de ciclismo de Castilla-La Mancha que, tras la primera cita de abril en el Memorial Daniel Rodríguez, retornan en verano para regalar a los aficionados al ciclismo una intensa tarde de emociones sobre la bicicleta.

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