Ya está abierto el plazo de inscripción de pruebas ciclistas al calendario regional 2024. Es importante que todos los organizadores inscriban sus pruebas a efecto de poder coordinar las fechas en las que concurran varios organizadores.

La coordinación de los calendarios de competición favorece que los organizadores cuenten con mayor participación en sus pruebas favoreciendo que no coincidan varias pruebas de la misma categoría en las mismas fechas y/o en la misma provincia o de la misma competición.

Esta inscripción será provisional hasta la supervisión de la Comisión Técnica de la Federación, que valorará cada uno de los aspectos de las propuestas recibidas.

El plazo límite para la inscripción de carreras es el 19 de octubre.

La inscripción deberá hacerse a través de la plataforma online a través de la cuenta del club organizador.


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Puedes descargar los modelos de autorización para la participación de menores para la prueba de Riópar. Hay dos modelos, el primero es para menores con licencia deportiva y el segundo para los menores que no tienes licencia deportiva y deben suscribir el seguro de accidentes de un día.

Autorización de menor con licencia deportiva

Autorización de menor sin licencia deportiva


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¿Qué es el Mecenazgo a las Federaciones deportivas?

La Ley 49/2002, define el mecenazgo como la participación privada en la realización de actividades de interés general, el reconocimiento de incentivos fiscales al mecenazgo, requieren la concurrencia de dos condiciones:

•    Que la federación beneficiaria esté acogida al Régimen Fiscal Especial
•    Que se cumplan determinados requisitos.

¿Cuáles son las razones para realizar donativos a federaciones deportivas?

En la actualidad es posible gozar de beneficios fiscales por la realización de donaciones a favor de Federaciones Deportivas, por la colaboración de empresas y particulares en actividades deportivas de interés general.

La realización de donativos, permite con carácter general, deducir el 35% de su importe en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

La colaboración económica en actividades deportivas de interés general, permite con carácter general, descontar como gasto deducible, en el Impuesto sobre Sociedades, la cuantía total de la ayuda económica prestada.

Cuando donamos o participamos en actividades deportivas de interés general, siempre recuperaremos el 35% de lo donado o de las cantidades gastadas en actividades de interés general, mediante una reducción de la cantidad a ingresar por el Impuesto sobre Sociedades.

Además se puede conseguir una ventaja no tributaria, como es la mejora en los ratios e índices de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa.

La difusión en los medios de comunicación por parte de las Federaciones de la colaboración en actividades deportivas de interés general favorecerá en gran medida el conocimiento por los ciudadanos en general, vía publicitaria, de las entidades que hacen aportaciones.

¿Cuál es la base de la deducción fiscal?

La base para el cálculo de la deducción fiscal será la siguiente:

En las donaciones dinerarias, se computa su importe cifrado en euros.

En los donativos de bienes o derechos, se computa su valor contable, en el momento de la transmisión, si la donante es una sociedad y en su defecto, su valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

En la constitución de derechos reales de usufructo sobre bienes inmuebles, se computará anualmente el 2% del Valor Catastral del bien.

En la constitución de usufructo sobre valores, se computará el importe anual de los dividendos o intereses percibidos.

En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.

En todos los supuestos enunciados, el valor que se asigne a la base de la deducción, no podrá exceder del valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

¿Cuáles son las ventajas, deducciones o créditos fiscales a las donaciones realizadas por Entidades en el Impuesto sobre Sociedades?

Las sociedades que efectúen donaciones a Federaciones Deportivas podrán deducirse en su declaración por el Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de la deducción.

El crédito fiscal se aplica sobre la cuota íntegra, una vez minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades.

La base de la deducción se limita anualmente al 10% de la base imponible del periodo impositivo.

Las cantidades que excedan del límite señalado, y no hayan podido deducirse en el ejercicio actual, por insuficiencia de cuota, podrán deducirse en los periodos impositivos que sigan en los 10 años siguientes.

¿Cuales son las ventajas, deducciones o créditos fiscales a las donaciones realizadas por personas físicas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Las personas físicas, que estén obligadas a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pueden deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción.

¿Cuáles son las exenciones aplicables a las sociedades o a las personas físicas por las ganancias patrimoniales o las rentas positivas generadas en los Impuestos sobre Sociedades o sobre la Renta de las Personas Físicas, como consecuencia de la donación?

La Ley establece la exención para las ganancias patrimoniales y rentas positivas que se pongan de manifiesto con motivo de los donativos, donaciones o aportaciones realizadas por sociedades, personas físicas y no residentes.

¿Hay otras formas de Mecenazgo?

Sí, además de los donativos, podemos citar los Convenios de Colaboración Empresarial en actividades de interés general y la participación en Programas de Apoyo a Acontecimientos de Excepcional Interés Público.

¿Qué ventaja fiscal se reconoce a la suscripción de Convenios de Colaboración Empresarial en actividades de interés general?

La articulación de estos incentivos se produce mediante la suscripción de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, entendiendo como tales las siguientes:

-Defensa de los derechos humanos.
-Defensa de las víctimas del terrorismo y actos violentos.
-Asistencia social e inclusión social.
-Cívicos.
-Educativos.
-Culturales.
-Científicos.
-Deportivos.
-Sanitarios.
-Laborales.
-Fortalecimiento institucional.
-Cooperación para el desarrollo.
-Promoción del voluntariado.
-Promoción de la acción social.
-Defensa del medio ambiente.
-Promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas económicas o culturales.
- Promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos.
-Fomento de la tolerancia.
-Fomento de la economía social.
-Desarrollo de la sociedad de la información.
-Investigación científica.
-Desarrollo tecnológico.

Las empresas colaboradoras ofrecen ayuda económica para la realización de los fines de las Federaciones beneficiarias.

Las Federaciones beneficiarias asumen la obligación de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

El beneficio fiscal permite a las empresas deducir como gasto la cuantía total las cantidades satisfechas o los gastos realizados a favor de las Federaciones beneficiarias.

Este beneficio fiscal es incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la Ley 29/2002.

¿Qué ventaja fiscal se reconoce a la participación en Programas de Apoyo a Acontecimientos de Excepcional Interés Público?

El beneficio fiscal permite deducir en la cuota integra del impuesto el 15% de los gastos realizados en propaganda y publicidad de proyección plurianual.

El importe de la deducción no puede exceder del 90% de las donaciones efectuadas al Consorcio.

La base de la deducción será el 100% del gasto si el soporte publicitario, publicita exclusivamente el acontecimiento y el 25% en caso contrario.

La modificación introducida por la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residente, al artículo 27,3 de la Ley 49/2002, ha limitado el alcance de esta deducción exclusivamente a los gastos, que en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo competente, se realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan para la promoción del acontecimiento.

La deducción no se aplicará en consecuencia a las inversiones en activos.

¿Cómo han de justificarse los donativos?

Las Federaciones beneficiarias deben expedir y entregar unas certificaciones a favor de las entidades donantes con los siguientes requisitos:

N.I.F. del donante y del donatario.
Mención expresa de que la entidad donataria, es una entidad beneficiaria del artículo 16 de la Ley 49/2002.
Fecha e importe del donativo, cuando sea dinerario.
Documento público en el que se acredite la entrega del bien, cuando la donación no sea dineraria.
Destino que la entidad donataria dará al bien o derecho donado.
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, y ello sin perjuicio de la normativa civil reguladora de la revocación de las donaciones.
Las Federaciones beneficiarias deben comunicar a la Administración Tributaria, información sobre los donativos recibidos y las certificaciones expedidas.

Un centenar de escolares se enfrentaron el pasado fin de semana a uno de los circuitos más duros y entretenidos del Trofeo Federación castellanomanchego, de esos que curten a las futuras promesas del ciclismo regional y nacional: el Trofeo Villa de Fuente el Fresno. El Club Ciclista El Fresno recuperaba para la tercera edición el trazado original, un reto urbano no demasiado técnico, con la mitad en subida y la otra mitad en bajada, que determinó una selección de corredores metro a metro, donde el más fuerte se hacía con la carrera y el pelotón entraba a meta completamente disgregado.

El ciclismo base volvió a llenar de color, ambiente y deporte las calles de Albatana con motivo del III Trofeo Acueducto de Albatana, una prueba que reunió a las principales escuelas de Castilla-La Mancha y provincias limítrofes, como Murcia y Alicante, en una jornada marcada por la alta participación, la excelente organización y la implicación de todo un municipio con los más jóvenes del pelotón.

Tercer encuentro de las escuelas de ciclismo con Albatana, pequeño pueblecito de Albacete, en un bonito proyecto deportivo que suma el potencial y la vitalidad de la cantera del ciclismo regional con la puesta en valor de un territorio castigado por la despoblación. Al frente de ello, la Peña Ciclista Ortega y del Ramo, de Ontur, que agradece el apoyo prestado desde el primer minuto por el Ayuntamiento de la localidad: “La carrera se incluye dentro de la Semana Cultural de Albatana, que es una importante cita social para los vecinos. Es un pueblo muy pequeño y al final la gente está esperando la carrera. Ya nos pregunta por ella cuando se va acercando el verano. Esto da sentido a nuestro objetivo de dar visibilidad al mundo rural, que se conozca esa zona de la región en la que la despoblación hace mella. Con estos proyectos intentan dinamizar la población, para que los que se han marchado puedan volver y participar en familia en actividades. También es su modo de darse a conocer, también el rico patrimonio que conservan, como el Acueducto de Albatana.”

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